• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1376/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la excepción de cosa juzgada. El motivo se desestima. La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa consistente en que, una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona. Se interesa que se declare la nulidad de un auto dictado en instrucción, por el que se habilitaba al Servicio de Vigilancia Aduanera para intervenir como policía judicial. El motivo se desestima: no se recurrió el auto y han transcurrido diez años desde entonces. Además, no se justifica la indefensión. Nulidad de los autos de entrada y registro. Se desestima. Los autos están suficientemente motivados. Se recuerda que cabe la motivación por remisión. La determinación de la responsabilidad civil puede llevarse a cabo en ejecución de sentencia si se dejan establecidas bases suficientes para ello. Atenuante de reparación de daño. El simple pago no es suficiente para su apreciación como muy cualificada, incluso en los casos de consignación de la totalidad de las responsabilidades civiles. Delito de estafa. Configuración de engaño. Una burda maquinación no puede encuadrase en el tipo delictivo. Hay que poner este elemento en relación con las características subjetivas de los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1183/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva, como viene perfilado por la Sala II y en la jurisprudencia constitucional, permite anular aquellas decisiones judiciales basadas en criterios no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho; pero no permite corregir cualquier supuesta deficiencia en la aplicación del derecho o en la valoración de la prueba. El derecho a la tutela judicial efectiva extiende su ámbito de protección a todas las partes en el proceso. Sin embargo, cuando lo que se pretende es la revocación de un pronunciamiento absolutorio, esgrimir el derecho a la presunción de inocencia supondría una verdadera alteración funcional de su genuina dimensión constitucional. Las partes acusadoras no gozan de un derecho fundamental, basado en la misma norma, consistente en que no se confiera a la presunción de inocencia una amplitud desmesurada, o a que se condene siempre que exista prueba de cargo practicada con todas las garantías susceptible de ser considerada "suficiente" para lograr la convicción de culpabilidad. Carece de sentido, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1759/2021
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio se celebró de forma contradictoria; su condena no se basa en la genérica aceptación de lo declarado por los coacusados silentes ante su interrogatorio, sino singularmente en prueba testifical y documental que se ha practicado con todas las garantías. Que los otros acusados, legítimamente, en uso de sus facultades y decidiendo libremente, hayan aceptado la acusación y la penalidad, ello no es reprochable, no por ello podemos hablar de indefensión. Cuestión diferente es que la posición de los coacusados debilitase su estrategia defensiva, pero ello no es imputable a los órganos estatales. El principio de igualdad protege frente a divergencias arbitrarias de trato, lo que no tiene lugar en el caso, ya que los "conformados", a cambio de una acusación más leve, renuncian a derechos instrumentales de su defensa. La declaración conjunta de dos testigos no supone una extravagancia. Además, como expertos, su posición se acerca a la de peritos. No se puede excluir la complicidad en el delito de prevaricación. La petición de complemento es presupuesto para la casación por incongruencia omisiva. No hay indefensión por una imputación tardía, ya que se invoca de forma genérica. No procede la cuasiprescripción. No hay dato de retraso interesado en denunciar para presionar. Los delitos de malversación y de fraude pueden concurrir sin solaparse. Los hechos no merecen el tratamiento atenuatorio que dispensa el art. 432 bis del CP, ya que no existió restitución de los fondos públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2249/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de contrabando (tabaco). Denegación correcta de medios probatorios que se evidencian como innecesarios. Inadmisión procedente de una pregunta a un testigo. Incongruencia omisiva: ha de venir referida a pretensiones y no a meros argumentos. Es necesario, además, interesar la subsanación en la instancia. Derecho al juez legalmente predeterminado: no lo vulnera la interpretación razonable de las normas que disciplinan la competencia territorial. Modificación sorpresiva de sus pretensiones por el Ministerio Fiscal: no existe cuando éste se adhiere en definitivas a las que ya planteó otra acusación. Derecho a la intimidad: fiscalización acordada judicialmente, proporcional y justificada de los movimientos económicos de los acusados. Derecho a la no autoincriminación. Presunción de inocencia: validez, en el caso, de la prueba documental, propuesta y admitida en forma, aunque, por descuido, se omitiera en el juicio la expresión "por reproducidas". Dilaciones indebidas. Atenuante analógica por problemas familiares: no se aprecia. Delito de contrabando, se estima el recurso: las expresiones empleadas por el legislador alcanzan tanto a la realización de una sola acción prohibida como a la de varias de la misma clase, de manera tal que quien protagoniza una sola de esas conductas ya da lugar a la perfección del delito, pero su reiteración no implica la comisión de otra infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4618/2021
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurso de normas del artículo 8.1 CP., al encontrarnos ante una única conducta defraudatoria. El delito contra la Seguridad Social como delito especial de infracción de deber: se exige no solo la elusión del pago, sino que ello se haga mediante defraudación. No puede entenderse que se persiga penalmente a quien no puede, temporal o definitivamente, pagar lo que corresponde, o a quien, simplemente, ha decidido no pagar, aun cuando deba luego hacer frente a las correspondientes sanciones administrativas, a causa del impago. Ni tampoco a quien no declarando correctamente, sin embargo, paga lo que procede, si ello fuera posible. En el caso presente, no se produce una ruptura temporal y secuencial que permita identificar dos conductas defraudatorias diferenciadas con distintas morfologías y situadas en momentos diferentes y ante realidades diferentes. Por tanto, no existe solución de continuidad y se contemplan dos vertientes de una única defraudación. Se estima parcialmente el recurso y, manteniendo la condena por el delito contra la Seguridad Social, se absuelve en segunda sentencia del delito de insolvencia punible. La doctrina sobre el cambio de letrado de confianza: aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20525/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia del Juzgado de instancia que condenó al recurrente como autor de un delito de conducción sin permiso o licencia, al constatarse que previamente se dictó sentencia condenatoria firme por los mismos hechos. Tras la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, en el artículo 954 de aquella se contempla esta posibilidad expresamente, al disponer que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 208/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La participación a titulo lucrativo en el delito de blanqueo de capitales requiere la nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito, la nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo, ni como autor ni como cómplice, y que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir sin contraprestación alguna No se trata de una responsabilidad civil derivada de delito, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita, y, por último, la responsabilidad es solidaria junto con el autor material, o cómplice, del delito pero con el límite del importe de lo que se ha aprovechado. No es necesario haber sido acusado como responsables civiles ex delito para poder ser interesada una petición de decomiso en concepto de participe a título lucrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3573/2020
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley: requiere el más escrupuloso acatamiento del juicio histórico que la sentencia recurrida contiene en el apartado de hechos probados de la misma. Atenuante de reparación. Desestima su apreciación. Si el fundamento de la atenuación se ha encontrado generalmente en la satisfacción de las necesidades de tutela de la víctima del delito, en este caso, la Administración Pública, cuyos documentos fueron falseados, no ha sufrido perjuicio alguno, pues ninguna cantidad ha tenido que desembolsar dicha entidad pública, por la razón de que los supuestos contratos públicos a que respondían las certificaciones elaboradas por el recurrente para amparar la apertura de una línea de descuento bancario, eran totalmente falsos. Dilaciones indebidas. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas simple y no cualificada pues aunque son nueve años de tramitación, la causa fue compleja y sin grandes retrasos en la tramitación. Agravante de prevalimiento de función pública. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable requiere que la condición de funcionario público, en sentido amplio, sea real y además se ponga al servicio del propósito criminal, aprovechándose así de las ventajas que el cargo le ofrezca para ejecutar el hecho delictivo con mayor facilidad y menor riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2825/2021
  • Fecha: 17/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al encontrarnos ante una sentencia absolutoria, conviene recordar que concorde la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no es dable trocar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados. Quien conscientemente autoriza a otro a firmar donde él debía hacerlo, sea con su propia firma o con una imitada o con una de realización arbitraria y, en consecuencia, reconoce el documento así extendido, como si fuera propio, está excluyendo la afectación de cualquiera de las funciones del documento -probatoria del negocio jurídico que el documento refleja; garantía, relacionada con la seguridad que brinda el documento respecto de la identidad del emisor de la declaración que contiene; y de perpetuación de la declaración documentada, que pueda ser conocida por terceros-; ya que por su propia decisión está asumiendo los efectos de la intervención del otro, como si fuera el mismo. Tal ausencia de afectación de las funciones del documento, sin perjuicio de terceros, excluye la falsedad documental, pues en estos casos, la sanción penal carecería de justificación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.